Corte de Apelaciones de Antofagasta tuvo por interpuesto Recurso de protección de la Comunidad de Coyo frente a Corfo tras el acuerdo con Codelco/SQM para la explotación del litio

La acción judicial presentada por la Comunidad Atacameña de Coyo, se fundamentó en la negativa de Corfo a responder sus observaciones, omitiendo más del 75% de éstas. Caso contrario al trato de la empresa pública hacia el Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), a quienes respondió extensamente los requisitos formulados por su Presidente, sustancialmente coincidentes con las presentadas desde Coyo. El Tribunal resolvió admisible la acción judicial, que aduce la ilegalidad de las actuaciones de la estatal, al definir de manera arbitraria y unilateral, los puntos a tratar en el PCI, vulnerando el Convenio N°169 de la OIT en al menos cuatro dimensiones.

Antofagasta, Julio 2025. La Corte de Apelaciones de Antofagasta conocerá el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Atacameña de Coyo frente a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), a causa de lo que consideran una vulneración de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad. Todos ellos incluídos en el Convenio N°169 de la OIT, que debe regir todo proceso de consulta indígena (PCI).

Se trata del segundo recurso presentado frente a Corfo en este contexto, que se suma a otro presentado por la Asociación de Regantes de San Pedro de Atacama, y ante el que la Corte resolvió el 11 de julio que Corfo y SQM deben evacuar un informe en un plazo de 15 días hábiles.

En la acción judicial, la Comunidad de Coyo expuso vicios de legalidad, arbitrariedad y contradicción con derechos fundamentales en el actuar de Corfo, al respecto el texto de la Corte de Apelaciones menciona que “la forma en que se está llevando adelante el proceso de consulta ha impedido que la Comunidad Atacameña de Coyo participe en condiciones adecuadas conforme a los estándares internacionales vigentes. Lejos de garantizar un diálogo informado y de buena fe, Corfo ha promovido un procedimiento apresurado, con omisiones sustantivas y sin asegurar mecanismos efectivos de participación vinculante”.

Lo anterior queda de manifiesto ya que la Comunidad de Coyo presentó con fecha 30 de mayo de 2025, un informe fundado de propuestas a través del que formuló observaciones sustantivas al diseño del proceso, entregado conforme a los mecanismos del proceso y con tres solicitudes fundamentales: ampliación del motivo de la consulta, definición conjunta y previa de una nueva metodología de consulta. Además de la entrega íntegra, oportuna y sin rajaduras de todos los antecedentes esenciales. No obstante, pese a la relevancia del informe presentado y la formalidad del canal utilizado, Corfo no emitió respuesta sustantiva alguna, contradiciendo los principios de buena fe, transparencia y participación efectiva que debieran regir todo Proceso de Consulta Indigena conforme al Convenio N°169 de la OIT, solicitudes rechazadas verbal y someramente por la subdirectora legal de Asuntos Corporativos de Corfo, Pamela Bórquez.

Adicionalmente, la Comunidad de Coyo extendió su solicitud rechazando la segmentación en grupos de comunidades y asociaciones potencialmente afectadas, y la necesidad de someter a consulta el contenido íntegro de los contratos involucrados. A lo cual la entidad estatal únicamente respondió con un correo electrónico de “acuse de recibo”, sin emitir algún pronunciamiento conciso sobre los requerimientos de la Comunidad de Coyo.

Esta actitud evasiva de la Corfo frente a la Comunidad de Coyo “contrasta con la respuesta de la entidad al Consejo de Pueblos Atacameños (CPA), a quienes sí respondieron extensamente a los requisitos formulados, como el diseño metodológico de la consulta, mecanismo de diálogo por grupos, la forma de adopción de acuerdos y disensos, así como las condiciones mínimas de transparencia y participación que regirán la etapa de diálogo”, señala el texto de las Corte de Apelaciones. Esta diferencia de trato resulta arbitraria e injustificada, pues las observaciones de la Comunidad Atacameña de Coyo son sustancialmente coincidentes con las del CPA.

La magnitud de las omisiones de la Corfo hacia la Comunidad de Coyo se puede cuantificar en números, ya que sobre el contrato de arriendo 2025-2030 solo 6 de sus 34 cláusulas fueron materia de consulta, respecto al contrato de arriendo 2031-2060 únicamente 5 de 34 cláusulas, y en cuanto al contrato de proyecto 2031-2060 se incluyeron 9 de las 41 cláusulas. Estas cifras reflejan que más del 75% del contenido de los contratos se excluyó del ámbito de consulta. 

En cuanto a la segmentación de materias, Corfo la acompañó de una división artificial e injustificada de los participantes en tres grupos, basada en su mención o no en la línea de base del proyecto “Plan de Reducción de Extracciones en el Salar de Atacama”, presentado por SQM. El documento señala que esto “puede responder a pretensiones de algunas comunidades de atribuirse mayor afectación para acceder a beneficios económicos proporcionales, negación a compartir espacios deliberativos con otras comunidades por motivos históricos. Siendo un enfoque que tiende a profundizar divisiones internas, monetizar las discusiones ambientales y fragmentar la defensa colectiva del territorio y los bienes naturales del pueblo Atacameño, en un contexto que exige participación cohesionada, transparente y orientada a la protección del entorno y los derechos colectivos involucrados”.

Es necesario mencionar que para el Estado/Corfo y SQM, esta consulta indígena -que define la explotación del Salar de Atacama por tres décadas- estaba comprometida para cerrarse el 21 de julio. De ahí la importancia de cuestionar y judicializar el PCI, toda vez que decisiones de este calibre no pueden tomarse en plazos de tiempo tan acotados.   

 

Materias omitidas por Corfo que debieron ser parte del PCI

El recurso de protección enfatiza que Corfo “excluyó aspectos jurídicamente sustantivos, como: cláusulas relativas a, diseño institucional y al control de la empresa operadora, reglas económicas esenciales -incluyendo mecanismos de fijación y distribución de beneficios, regalías y obligaciones financieras, considerando los estándares vigentes de otras operaciones en el Salar- las disposiciones sobre fiscalización, control y auditoría del cumplimiento contractual, y cualquier referencia a mecanismos de participación vinculante de las comunidades indígenas en decisiones futuras, entre otros elementos centrales del vínculo contractual”.

Todas estas materias constituyen el núcleo normativo, económico e institucional de los contratos celebrados entre el Estado y la empresa operadora. Por lo que su exclusión desnaturaliza el objeto mismo de la consulta previa, volviéndola un procedimiento meramente formal y desconectado de sus fines sustantivos. Lo que es de especial gravedad considerando que quien incurre en estas faltas es una entidad estatal. 

Como Fundación Tantí somos parte de la coalición Alianza de Humedales Andinos (AHA), a través de la cual organizamos una audiencia con la CIDH, donde participó Lady Sandón, presidenta de la Comunidad Atacameñas de Coyo. En esa instancia la dirigente atacameña denunció la implementación de consultas en el marco de la Estrategia Nacional del Litio. Además, hace unas semanas la CIDH emitió una opinión consultiva en la que abordó las obligaciones de los Estados, entregando directrices respecto a cómo entender el Derecho Ambiental de ahora en adelante. Destacamos la importancia que tienen las acciones para lograr una transición energética realmente sostenible y construida desde lo local hacia lo global, con la participación real y efectiva de quienes habitan los territorios donde se desarrolla la explotación minero-energética y deben pagar las consecuencias del daño ambiental derivado del extractivismo.